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  • hace 3 días
Daniel Bisogno falleció sin dejar testamento, y su herencia se convirtió en el centro de una batalla legal y familiar. Aunque la ley establece que su hija debe ser la heredera directa, su exesposa Cristina Riva Palacio, ya inició trámites legales para tomar control de los bienes. Esto desató tensiones con la familia del conductor, especialmente con su hermano, Alex B, quien asegura que 'El Muñe', siempre quiso que todo fuera para su hija. La situación ha escalado, incluso con figuras como Pati Chapoy, conductora de Ventaneando, también ya entró en la polémica.

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Diversión
Transcripción
00:00Soy el licenciado José Eugenio Castañeda, notario 211 de la Ciudad de México.
00:05Bueno, en esta ocasión le queremos hablar con usted porque en el medio artístico de unos años para acá
00:13se han venido presentando varios problemas porque los famosos fallecen, a veces con fortunas muy grandes
00:21y no dejan un testamento.
00:23Entonces, bueno, ahora estamos viendo el caso de Daniel Bisoño, que bueno, no sé, le pongo un poco en contexto.
00:32Él falleció hace como un mes y medio, dos meses, y tenía una niña de ocho o nueve años y pues no dejó testamento.
00:41Entonces ahora parece ser que se está presentando un problema entre la familia, o sea, los hermanos y el papá de Bisoño
00:49y la exesposa, y bueno, que está de alguna manera protegiendo a la niña.
00:56Lo que entiendo es que Cristina, que es la exesposa de Bisoño, está iniciando un juicio por sucesión intestamentaria, se llama.
01:06Así es.
01:07No sé, ahorita igual si me ayudas a ver los términos.
01:09Y por el otro lado, entiendo que va a haber una demanda porque Bisoño supuestamente había dicho que siguieran protegiendo a su padre,
01:17que es un señor de ochenta años, que le dieran pues una aportación económica que le daba de siempre.
01:24Entonces parece ser que la señora, la exmujer, se está negando.
01:28Y también creo van a iniciar una demanda.
01:31Entonces no sé si nos puede un poco explicar qué cree que va a pasar, a quién se va a proteger,
01:37porque pues no sé si tanto el señor por su edad y por ser el padre tendría derecho a una cantidad
01:44y obviamente la niña pues por ser su hija o la, o bueno, no sé si la exesposa también tendría algún derecho.
01:51Bueno, a ver, primero vamos a contextualizar, ¿no?
01:54Como usted me dice, la importancia de hacer testamento y qué pasa cuando no hay testamento.
01:59La ley en México nos permite realizar testamento en cualquier momento de nuestra vida
02:04y cambiarlo las veces que nosotros queramos.
02:07¿A partir de qué edad, disculpe, licencia?
02:10De los dieciséis años.
02:11¿Y si, por ejemplo, hay un niño menor de edad con mucho dinero?
02:14Porque ya ve que luego hay niños actores que ganan dinero y...
02:17Ah, bueno, pues sí, pero no puede hacer testamento antes de...
02:20No puede.
02:20No, pero bueno, en la Ciudad de México a partir de los dieciséis años.
02:25Ahora, ¿qué pasa cuando no hay testamento?
02:27La ley suple la voluntad del testador o de la persona fallecida y dice quién tiene derecho a heredar, ¿no?
02:36Ok.
02:36Hay una serie de reglas que en pocas palabras dicen los parientes más próximos a la persona fallecida son los que tienen mejor derecho a heredar.
02:46O sea, primeramente, los hijos, los descendientes en primer grado, que son los hijos, ¿sí?
02:50Ok.
02:51La esposa, cuando hay esposa, cuando todavía hay un matrimonio, la esposa tiene derecho a heredar, cuando no hay testamento, el equivalente a la porción de un hijo, siempre y cuando no tenga bienes propios.
03:04Es decir, si tiene bienes propios que exceden la porción de un hijo en valor, no sé si estoy diciendo...
03:11Sí, sí, me entiendo.
03:12Sí.
03:12Entonces, entonces la esposa no hereda y heredan solamente los hijos, ¿sí?
03:17Una duda, en este caso ella es exesposa.
03:20Exesposa, entonces no tiene ningún derecho a heredar.
03:23Ningún derecho.
03:24Ahora, hay que ver si cuando estuvieron casados, ¿cómo estaban casados?
03:28Si estaban casados en sociedad conyugal, que es lo que comúnmente llamamos bienes mancomunados, o estaban casados en separación de bienes.
03:37Si durante el matrimonio estuvieron casados en sociedad conyugal, no sabemos, pero si hubiera sido ese el caso, todos los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio les corresponden por mitad, el 50% a cada uno.
03:53Una duda, suponiendo que solamente él fuera la persona que hizo bienes durante el matrimonio.
03:59De todas maneras, cuando hay sociedad conyugal, corresponden los bienes normalmente mitad y mitad, ¿sí?
04:09Salvo que antes del matrimonio, a la hora de casarse, se acuerden otras reglas, ¿no?
04:14Pero sí, lo normal o lo más común es que sean 50 y 50.
04:17Entonces, si hubo sociedad conyugal, que no sabemos, a la hora de divorciarse tuvieron que haber disuelto la sociedad conyugal y liquidado bien, y liquidado...
04:28O sea, él igual le tuvo que haber dado una cantidad a ella.
04:31Sí, tuvieron que haberse...
04:32Por el tiempo de casados.
04:34Sí, repartido los bienes, los bienes que hubiesen adquirido durante el matrimonio.
04:39¿Sería el 50% o sería...?
04:41El 50%, sí, el 50% de todo lo que hubieran adquirido durante el matrimonio.
04:45Entonces ya...
04:46Repito, solamente si hubo sociedad conyugal.
04:49Ahora, normalmente también, al divorciarse, se disuelve la sociedad conyugal y se hace una liquidación, ¿no?
04:55Es como si usted tiene un...
04:57Un empleado.
04:58No, un socio.
04:59Y entonces dice, bueno, pues ya terminó nuestro negocio, a ti te toca tanto y a mí me toca tanto de lo que hicimos durante el negocio, ¿no?
05:06Ok.
05:07Entonces, solamente para el caso de que se hayan divorciado sin liquidar la sociedad conyugal,
05:13Entonces, ella tendría, la exesposa, tendría derecho al 50% de los bienes que no se hubieran repartido después del divorcio.
05:23Ok, ok.
05:24Solamente en ese caso, ¿sí?
05:26Si se los repartieron después del divorcio, ¿no?
05:29Entonces, ya no tendría derecho a nada de los bienes que hubieran estado a nombre de él.
05:36Ahora bien, la ley también nos dice que si no hay testamento, los hijos llevan preferencia y más aún cuando son menores de edad.
05:46Me dice usted que en este caso la hija es menor de edad.
05:49No tiene ni 10 años la niña y es nada más una.
05:52Ok, entonces la patria potestad, es decir, la guardia y custodia y la representación de la hija menor de edad le corresponde a la mamá.
06:02Ahora bien, también nos dice la ley que si no hacemos testamento y existen acreedores alimenticios, ¿no?
06:12¿Y qué debemos entender por acreedores alimenticios?
06:15En el caso, por ejemplo, del papá.
06:17Si el papá es una persona mayor que no tiene manera de sostenerse,
06:22que no tiene manera de tener atención básica, médica, lo que conocemos comúnmente como casa, vestido y sustento, ¿no?
06:32Es decir, entonces, incluso cuando hacemos testamento, estamos obligados a respetar el derecho de los acreedores alimenticios, ¿no?
06:40Que pueden ser un hijo también, o puede ser nuestra esposa, nuestros padres, ¿no?
06:47O sea, parientes hasta dentro del cuarto grado que en un momento dado pudieran tener derecho de alimentos,
06:53pero siempre y cuando tampoco exista otra persona, ¿sí?
06:56O tampoco existan otras personas, otros familiares que...
07:01Puedan hacer esa función.
07:02Que puedan hacer esa función, que puedan cumplir con esa obligación, ¿no?
07:05O sea, en este caso, si Bisoño tiene dos hermanos, entonces sería obligación de ellos darle sustento al señor.
07:13Exacto.
07:13También tienen esa obligación de ser acreedores alimenticios.
07:17De ser deudores, de ser deudores.
07:19Perdóneme, deudores alimenticios.
07:21Sí.
07:21Entonces, en este caso, ellos llevarían la de perder, ¿no?
07:24En el caso de los bienes.
07:26Pues sí, ¿por qué?
07:27Porque solamente que hubiese existido un contrato en el cual el señor Bisoño hubiese estado obligado
07:35a pagarle a su papá una cantidad, una renta vitalicia, un contrato similar.
07:41En ese caso, bueno, pues sí, sí se tendría que ver que se cumpliera con esa obligación, ¿no?
07:47Pero en este caso no hay testamento, ¿no?
07:50No se impuso ninguna renta alimenticia en favor del señor, ¿sí?
07:54Y, pues más que nada, estaríamos hablando de una deuda de carácter moral.
08:00Yo me imagino que en el caso específico, si él tenía un ingreso suficiente que le permitía ayudar a su papá,
08:09a partir de que murió, pues dejó de tener ese ingreso.
08:12Claro.
08:13Y entonces, este...
08:14¿Que lo va a generar?
08:15Ya no va a seguir generando, ¿no?
08:17Entonces, aquí, a lo mejor la...
08:21No, yo no soy juez, pero con toda razón, a lo mejor la exesposa dice,
08:26oye, a ver, espérame, no podemos seguir manteniendo al papá del señor Bisoño
08:32en perjuicio de los intereses de la menor, porque la menor todavía está muy chiquita,
08:38también necesita alimentos, también necesita escuela, también necesita atención médica,
08:44también necesita todo lo...
08:46Digamos, tiene derecho a seguir recibiendo, hasta que cumpla 18 años cuando menos,
08:52todo el sustento que su padre le otorgaba, ¿no?
08:56Entonces, no es nada más decir, pues ahora a fuerza tenemos que seguir manteniendo al abuelito,
09:02pues no, es este...
09:04Aquí, si se enfrentan a esa situación, en mi concepto, creo que los hermanos llevarían las de perder,
09:12este... salvo que...
09:14Perdóneme, ¿el juez los puede obligar a responder a su obligación de darle sustento al papá?
09:21Sí, sí, sí, en este caso, en este caso, el señor, sí, el señor tendría derecho a percibir alimentos
09:27de sus otros hijos, ¿no?
09:29Porque, digamos, hay una serie de reglas en la ley que nos obligan a prestar ayuda,
09:37en este caso, alimentos básicos, lo indispensable para mantener a una persona
09:43con el nivel de vida que siempre ha llevado, pero si estamos vivos, no le pueden cargar,
09:49ahora sí que cargar al muerto las obligaciones de los vivos, ¿no?
09:52Oiga, y suponiendo que los hijos, o sea, los hermanos de Bisoño, no tuvieran suficientes ingresos
10:00porque no tengan trabajo, porque igual también tenían apoyo de su hermano,
10:06¿aún así tienen la obligación de, pues, lo que puedan?
10:10Pues la obligación sí la tienen, ¿no?
10:12Para nadie, hay un principio general del derecho que dice que nadie está obligado a lo imposible, ¿no?
10:17Pero, pero...
10:18¿El señor podría demandar a sus propios hijos?
10:21Sí, claro.
10:22¿Cuál es, qué tipo de demanda es civil o penal?
10:25Es una demanda, es una demanda civil que se tramita ante un juzgado de lo familiar, ¿sí?
10:30Y es una demanda de alimentos.
10:32Ya, tengo una duda, los hermanos obviamente no tienen ningún derecho a los bienes de Bisoño, ¿verdad?
10:39Ninguno, ninguno, si hay hijos...
10:40A menos que hubiera habido un testamento donde lo especificara.
10:43Exacto, sí, pero si no, si no hay testamento, si ya hay certeza de que no hay testamento, ¿no?
10:49Entonces, no tienen ningún derecho.
10:50Ahora, esta idea de que la exesposa esté recurriendo a una demanda, ¿por qué cree?
10:56O sea, si se supone que todo tendría que estar dentro de lo que dice la ley.
11:00Bueno, a ver, habría que enterarnos bien si ella se está defendiendo de una demanda que ya le presentaron.
11:08Ok.
11:08Y no es precisamente que ella esté demandando a nadie, ella debe haber iniciado ya un proceso ante un juzgado, seguramente, ante un juzgado de lo familiar, para que se reconozca a su hija como única y universal heredera de su papá.
11:22Ese es el proceso, ¿no?
11:24Ahora, si existieran obligaciones a cargo del señor Bisoño, que en paz descanse, que hubieran estado firmadas por él como una obligación para pagarle a su papá una cantidad mensual, anual, semestral determinada.
11:42Ahora, en ese caso, cuando hay acreedores de una persona que fallece, los herederos, al aceptar la herencia, tienen que hacer frente a las deudas que haya tenido la persona fallecida.
11:56Es decir, nosotros, en términos jurídicos, decimos que la herencia se recibe a beneficio de inventario.
12:05¿Qué quiere decir esto?
12:07Que cuando una persona fallece, el albacea de nuestra sucesión, no sé quién sea el albacea, si sea la propia, vayan a nombrar a la propia mamá o vaya el juez a nombrar a otra persona como albacea,
12:20pero el albacea de la sucesión tiene que hacer un inventario de los bienes que haya dejado la persona fallecida.
12:25¿Qué quiere decir de un inventario?
12:27Bueno, pues tenía una casa, tenía un coche, tenía un departamento, tenía un terreno, tenía dinero en el banco, tenía unas inversiones, tenía acciones de una sociedad.
12:36Todo eso es como parte de un balance, ¿no?
12:39Cuando usted hace un balance y dice, bueno, todo esto son los activos que dejó el señor.
12:43Pero también tiene deudas, también tenía deudas porque le debía dinero al banco, porque un compadre le prestó dinero,
12:49porque le debía dinero al hospital donde lo trataron, porque tenía diversas deudas, deudas son líquidas y determinables.
12:58En este caso, por ejemplo, si él le hubiera debido dinero a su papá y existieran documentos de que él le debía dinero a su papá por alguna deuda,
13:05porque a lo mejor el papá le prestó, estoy especulando, ¿eh? No estoy afirmando.
13:09A lo mejor si el papá le prestó dinero hace 10 años y el señor nunca se lo pagó, ¿no?
13:15Bueno, o sea, hay una deuda y ya está documentada y hay un pagaré, ¿no?
13:18Entonces, el papá podría demandar y decir, ahí sí, oigan, pues es que mi hijito que en paz descanse, pero me debía un dinero, ¿no?
13:26O el compadre que le prestó o el banco que le prestó o el coche que no terminó de pagar o etcétera, ¿no?
13:34Entonces, de ese inventario que yo le mencionaba, entonces se hace un balance y entonces se tiene que decir, bueno, pues, el debe y el haber, ¿no?
13:43Es este, el haber es lo que hay y el debe es lo que él adeudaba.
13:48Y suponiendo que el papá quisiera demandar, pero no tiene para pagar un abogado, ¿hay un abogado de oficio, no sé cómo se llama, que lo pueda apoyar?
13:57Sí, sí, sí, hay abogados en los tribunales, en los tribunales de cada estado, hay abogados de oficio que en un momento dado lo pueden apoyar, ¿no?
14:08Hay en las delegaciones, o sea, hay normalmente abogados civilistas, este, litigantes que, este, que llevan este tipo de casos, claro que no es, no es lo mismo que los abogados privados, pero, este, pero sí, desde luego, este...
14:22Alguien que...
14:23Y más tratándose de una persona, un adulto mayor, hay instancias de protección de los adultos mayores que en un momento dado podrían, pero estamos especulando, porque si no hay nada escrito...
14:35Y yo digo, esto se lo pregunto, porque me imagino que como ellos hay miles de casos, ¿no?
14:39Sí, claro.
14:39Y ahorita es una persona famosa, pero me imagino que estos casos se dan, pues, todos los días, ¿no?
14:45Pues sí, mire, de ahí la importancia y la recomendación de hacer testamento, ¿no?
14:49Sí.
14:49Porque los mexicanos somos muy dados a ir pateando el bote y a decir, oiga, no hago, ¿por qué no has hecho testamento? Pues porque no estoy enfermo, porque no estoy viejito, porque no me pienso morir.
15:01Porque no tengo dinero, ¿sale caro hacer un testamento?
15:05Realmente no es nada caro, o sea, el testamento normalmente tiene un costo de alrededor de 6 mil pesos, pero además hay programas constantes.
15:13En septiembre, ¿no?
15:13En septiembre cuesta la mitad, en septiembre todos los notarios cobramos el 50%, pero además hay programas del gobierno como la jornada notarial en la Ciudad de México, donde los adultos mayores y en general, los adultos mayores pueden hacer su testamento por menos de 500 pesos.
15:29Ahora quiero preguntarle, también es muy común que la persona fallece y tiene una propiedad y no dejó testamento. ¿Ahí qué procede?
15:38Es lo mismo, o sea, ¿qué pasa con la propiedad? O sea, le pertenece a quien tenga derecho a heredarlo, que le digo, en principio son los hijos, la esposa, ¿no?
15:50Cuando no hay hijos ni esposa, entonces son los padres, si concurre la esposa con los padres, por ejemplo, entonces, o con hermanos, ¿no?
16:02O sea, si yo me muero y dejo nada más a mi esposa y a mis dos hermanos y no hice testamento, entonces mi esposa tiene derecho a dos terceras partes y mis hermanos tienen derecho a una tercera parte.
16:15Y así hay una serie de reglas.
16:16¿Se hace un juicio de sucesión intestamentaria?
16:20Sí, se lleva, se puede, mire, cuando no hay menores de edad ni incapaces, el trámite se puede hacer ante notario, no necesariamente tiene que ser un juicio, ¿sí?
16:31Cuando hay menores de edad o incapaces, necesariamente el trámite se tiene que hacer en un juzgado de lo familiar, ¿no?
16:38Pero cuando todos los herederos están de acuerdo, son mayores de edad, el trámite se puede realizar ante notario o notaria y es mucho más sencillo y es mucho menos costoso, ¿no? Y más rápido.
16:49¿Qué tan costoso para la gente que quiera saber, podría ser?
16:53Si lo hace ante notario o ante...
16:56Pues no sé, ¿ante notario o ante quién?
16:58O ante juzgado, bueno, si lo hace...
16:59Ante juzgado.
17:00Si hay menores de edad, tiene que ser en un juzgado, ¿no?
17:03¿Sí? En un juzgado de lo familiar.
17:05Y ahí sí tiene que contratar un abogado que se lo lleve y ahí pues las tarifas van a ser muy variables, depende del perfil de la persona fallecida, del tamaño de los bienes que hay, etcétera, ¿no?
17:19En una notaria, el trámite inicial, repito, se puede hacer solamente cuando todos son mayores de edad y están de acuerdo, el trámite inicial cuesta alrededor de 18 o 20 mil pesos
17:30y después se tiene que... cuando se trata de la aceptación de la herencia y después dependiendo de los bienes, si hay bienes inmuebles, por ejemplo, pues se tiene que hacer una escritura de adjudicación de los mismos
17:41y se tienen que pagar impuestos por adjudicarse los bienes inmuebles, etcétera, ¿no? Pero eso es muy variable, ¿no?

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